El Boletín Oficial de la Unión Europea acaba de publicar el esperado Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), aunque no entrará en vigor hasta agosto de 2026. La normativa llega tarde a una sociedad que utiliza sistemas de IA desde hace tiempo, pero que deberá prepararse ya para cumplir con sus nuevas obligaciones. 

Por fin se ha publicado el texto del Reglamento de Inteligencia Artificial, tan anunciado y esperado en los últimos meses. Así lo refleja y recoge el Boletín Oficial de la Unión Europea del 12 de julio de 2024, con el título de Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo del 13 de junio, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 300/2008, (UE) 167/2013, (UE) 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial).

Lo cierto es que esta regulación llega tarde a una sociedad que ya utiliza, desde hace tiempo, sistemas de inteligencia artificial. No entrará, sin embargo, en pleno funcionamiento hasta el 2 de agosto de 2026. Dos años en los que la tecnología evolucionará de forma imparable.

En todo caso, las organizaciones deben prepararse ya para cumplir con las obligaciones que establece esta nueva norma y analizar si los sistemas de IA utilizados reúnen los requisitos legales.

El Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) aplica a toda organización que fabrique, utilice, desarrolle, importe o comercialice sistemas de IA.

Obligaciones y requisitos

Con un interesante artículo dedicado a definiciones, el RIA incluye una relación de “prácticas prohibidas”, que contienen excepciones, y una relación de los denominados “sistemas de alto riesgo”, que deberán cumplir con unos requisitos concretos, para ser acordes con la norma. A través de la denominada “Declaración de conformidad” las organizaciones que de alguna forma desarrollen, utilicen, etc. sistemas de alto riesgo estarán obligadas a demostrar que cumplen.

Esos requisitos incluyen:

  • Sistemas de gestión de riesgos.
  • Datos y gobernanza de datos que implican que los conjuntos de datos de entrenamiento, validación y prueba se someterán a prácticas de gobernanza y gestión de datos.
  • Documentación técnica.
  • Conservación de registros.
  • Transparencia y comunicación de información a los responsables del despliegue.
  • Supervisión humana.
  • Precisión, solidez y ciberseguridad.

Protección de derechos personales y alfabetización en IA

Deberán establecerse además sistemas de calidad y realizar las denominadas “evaluaciones de impacto sobre los derechos fundamentales”,  para evaluar si los sistemas afectan a los derechos de las personas y qué medidas se adoptan para mitigar dichos riesgos.

En los próximos meses será necesario que todas las organizaciones revisen y realicen un inventario de los sistemas de IA utilizados y analicen si cumplen con los requerimientos legales.

Un mandato legal es igualmente la denominada “alfabetización en IA”, que implica que los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA adopten medidas para garantizar que, en la mayor medida posible, su personal y demás personas que se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de sistemas de IA tengan un nivel suficiente de alfabetización en materia de IA, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso de los sistemas de IA y las personas o los colectivos de personas en que se van a utilizar dichos sistemas.

Tenemos por delante un reto de cumplimiento que exigirá la colaboración de equipos de trabajo interdisciplinares, para garantizar que los sistemas desarrollados y utilizados son conformes con la normativa y ofrecen todas las garantías frente a las personas.