La obligación de confidencialidad es el deber legal, ético y contractual que tienen los trabajadores, directivos y, en muchos casos, los terceros vinculados a una empresa (colaboradores, proveedores) de no divulgar ni utilizar indebidamente información a la que tienen acceso en el desarrollo de su actividad profesional.
Este deber protege el secreto empresarial, la información y la reputación de la empresa, así como la confianza en las relaciones laborales. Cuando hablamos de datos confidenciales, nos referimos a:
- Planes de negocio y estrategias comerciales
- Datos personales de personas trabajadoras, contactos, clientes y proveedores
- Información financiera interna
- Listados de clientes o proveedores
- Procedimientos internos, algoritmos, fórmulas o know-how
- Proyectos en curso y desarrollos
- Acuerdos, contratos y negociaciones en curso
Este deber protege el secreto corporativo, la información, los datos personales y la reputación de la empresa, así como la confianza en las relaciones laborales.
¿Cuál es el alcance de esta obligación?
1. En la relación laboral
- Antes del contrato: puede exigirse confidencialidad, por ejemplo, durante procesos de selección o entrevistas, especialmente si se va a contratar a una persona para un proyecto concreto sobre el que haya que facilitar información previa.
- Durante la relación laboral: el deber de confidencialidad es generalmente implícito, incluso si no hay una cláusula específica en el contrato. En todo caso, siempre se aconseja que se firme un acuerdo de confidencialidad.
- Después de finalizar la relación laboral: el deber de confidencialidad suele permanecer vigente, sobre todo, respecto a información sensible que pueda causar perjuicio a la empresa.
2. Por contrato
Muchas empresas incluyen cláusulas de confidencialidad en los contratos laborales, o firman acuerdos separados, conocidos como Acuerdos de Confidencialidad o Non-Disclosure Agreements (NDAs, por sus siglas en inglés). Estos documentos definen qué información es confidencial; establecen plazos, a menudo, de 2 a 5 años poscontrato; determinan sanciones en caso de incumplimiento; y en ocasiones, incluyen compromisos adicionales, como la no competencia.
¿Qué sucede si se incumple?
Las consecuencias pueden ser graves y abarcar:
- Despido disciplinario, en el caso de empleados.
- Reclamación de daños y perjuicios.
- Demandas judiciales por violación de secreto empresarial, si la información es susceptible de secreto, por competencia desleal u otros motivos.
- Sanciones penales, si se trata de delitos como revelación de secretos o uso indebido de datos personales.


